Cualquier persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y lugar de procedencia, es elegible para registrar naves bajo bandera panameña.
El procedimiento de inscripción es sencillo.
Confiable sistema de hipotecas navales que cuentan con el respaldo de la banca nacional e internacional.
Funcionamiento en las oficinas de Panamá las 24 horas para atender al continente asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
Representación estratégica en sesenta países del mundo a través de los consulados de marina mercante.
Adopción del sistema de calidad.
Estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.
Exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad realizada.
Mediante la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.
Los armadores y operadores de naves bajo bandera panameña tienen acceso al sistema contemplado en la ley de sociedades anónimas.
No existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves con más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial por un inspector panameño autorizado para obtener una patente reglamentaria.
Los dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña no tendrán que ser reinspeccionadas si las naves poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña.
OTRAS VENTAJAS
Más de 80 años de experiencia
Tarifas razonables y competitivas (tasa fija de impuestos)
Libre nacionalidad del armador y de los marineros - No se exige un vínculo efectivo entre el dueño del buque y la República de Panamá - Tampoco se exige que la tripulación sea de nacionalidad panameña, pero sí debidamente certificada
Exenciones tributarias sobre utilidades provenientes del comercio marítimo internacional
Seguridad en materia de registro de títulos de propiedad e hipotecas navales, incluye seguridad legal - Experiencia - Ley de registro de títulos de hipotecas - Ampliamente conocida por los armadores
Servicio Técnico Ágil y Eficiente (24 horas)
Amplia red de consulados panameños alrededor del mundo
Registro Especial de Fletamento
Aplicación de regulaciones internacionales sobre seguridad marítima, prevención y control de la contaminación
No existen requisitos de tonelaje mínimo ni edad de la nave
Los armadores y operadores tienen acceso al sistema contemplado en la Ley de Sociedades Anónimas
No reinspección a las naves procedentes de otros registros si poseen los documentos del ISM Code & ISPS y tonelaje válidos expedido por una Organización Reconocida
Infraestructura de servicios internacionales
Somos parte de la gran mayoría de los Convenios Marítimos
Agilidad Administrativa Otorgada por la Ley 57/2008
Miembro de Categoría “A” del Consejo
Haber pasado satisfactoriamente la Auditoría OMI
Respaldo y Reconocimiento de la Banca Internacional
Respaldo y Reconocimiento de las Aseguradoras
Incentivos por Transferencia de Flota
Descuentos por Lealtad
Descuento de Naves de Nueva Construcción
Descuento por Buena Conducta en Seguridad Marítima
CARACTERÍSTICAS
REGISTRO ABIERTO
Puede registrar un nacional de cualquier país, no se toma en cuenta la nacionalidad para el registro.
Sin límite en la cantidad de naves que se quieren registrar
Pueden ser objeto de abanderamiento los yates y pequeñas embarcaciones.
El procedimiento de inscripción es sencillo y ágil.
Cualquier persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y lugar de procedencia, es elegible para registrar naves.