Somos Abogados Especialistas en Trámites Migratorios en Panamá. Para solicitar la Visa De Casado Con Nacional Panameño (A) podrá aplicar aquel extranjero que por haber contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. La visa de casado con panameño ó visa de casado o casada con nacional, es un trámite migratorio que le permite obtener residencia permanente en Panamá a los conyugues (esposo o esposa de un nacional panameño) que hayan contraído matrimonio civil y que puedan probar la legitimidad absoluta de la relación conyugal.
Tomar en cuenta:
El Servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente.
En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al servicio nacional de migración otorgar la permanencia del solicitante.
Requisitos para Permiso de Residente Permanente para Casado con Nacional Panameño:
1. Poder (notariado) y Solicitud.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Aut. correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales apostillado.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil expedido por el Registro Civil.
9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
10. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
11. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por Cedulación Tribunal Electoral.
12. Carta notariada de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño.
13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Título de propiedad o recibo de servicios Público que compruebe el domicilio).
Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.
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