El Permiso Temporal de Protección lo pueden optar las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo 112 del 13 de julio de 2023, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y que hayan permanecido en el país por un período no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.
Requisitos para Permiso Temporal de Protección:
1. Poder y solicitud.
2. Dos (2) fotos tamaño carné.
3. Completar el Pre-Registro Único, de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso.
4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración.
5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación.
6. Comprobante del domicilio del solicitante.
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito.
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, caso que aplique.
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
10. En caso de que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
11. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de Quinientos Balboas (B/ 500.00) en concepto de servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de Doscientos Cincuenta Balboas (B/ 250.00). Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal.
12. Pago por la suma de Cien Balboas (B/ 100.00), en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado.
13. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de Doscientos Balboas (B/200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de Doce (12) años de edad.
14. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Tesoro Nacional por la suma de Ciento Cincuenta Balboas (B/150.00), como aporte por obligaciones tributarias.
NOTA: El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un período único de dos (2) años, no prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo cual no admitirá dependientes, para que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio de la República de Panamá, durante ese período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.
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