Somos Abogados Especialistas en Trámites Migratorios en Panamá. Extranjeros dependientes son aquellos que podrán ser solicitados como: los conyugues, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres de residente provisional de dos (2) años , residente permanente o nacional.
Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional.
El residente o nacional que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Asi mismo Podrá solicitar permiso de residencia permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por éste.
Requisitos para Dependiente de Residente Permanente en Panamá:
1. Poder (Notariado) y Solicitud.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Aut. correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Carta notariada de Responsabilidad y Repatriación del residente o nacional.
10. Constancia de parentesco (certificado de matrimonio, nacimiento o constancia judicial).
11. Copia del carné de migración del residente notariado y si tiene Cedula o carné E autenticado por Cedulación del responsable.
12. El solicitante mayor de edad y menor de 25 años deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo de su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
b. Declaración Jurada de soltería.
13. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una de las siguientes formas:
a. Declaración de rentas con su paz y salvo, y la misma debe cumplir con un ingreso mínimo de B/.1,000.00 mensuales
b .Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo
c. Carta de referencia bancaria no inferior a (4) cuatro cifras medias y sello del banco.
14. Constancia de domicilio a nombre del responsable (Contrato de arrendamiento, título de propiedad o Recibo de servicios Publico) Original o Copia notariada.
En caso de un dependiente extranjero adoptado por un panameño deberá aportar además de los señalados en los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley 3, lo siguiente:
1. Carta de Responsabilidad del Adoptante.
2. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
3. Copia autenticada de la sentencia que aprueba la adopción.
4. Copia del documento de identidad del extranjero adoptado.
Trascurrido los dos (2) años podrán Solicitar la Residencia Permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.
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