Para aquellos jubilados pensionados extranjeros que deseen establecer su residencia permanente en Panamá y que por razones de su jubilación gozarán de los mismos beneficios que les aplica a los jubilados pensionados panameños.
En ese sentido uno de los mayores beneficios que recibe un jubilado pensionado en Panamá es la de poder obtener una residencia permanente o indefinida.
Para obtener el estatus migratorio en calidad de Jubilado Pensionado en Panamá deberá obtener la Residencia en calidad de Jubilado Pensionado, primeramente. Deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00). En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
Otros beneficios:
Residencia de por vida.
Descuentos en todo tipo de sectores.
No pago de derechos migratorios por solicitud de visa.
Importación de bienes personales.
Exoneración de impuesto de importación por el envío de bienes personales.
Exoneración de impuesto de importación de autos.
En cuanto a la importación de autos:
El jubilado, rentista o pensionado, tendrá derecho a importar un (1) auto de cualquier parte del mundo cada 2 años, sin la obligación de pagar el impuesto de importación.
Esto convierte a Panamá, en uno de los mejores lugares del mundo para disfrutar una jubilación, ya que Panamá no es solamente un paraíso natural sino también un paraíso para cualquier persona del mundo que desea recompensar sus años de trabajo y esfuerzo en un paraíso tropical con todos los beneficios y oportunidades de negocios que este país, les ofrece.
Normativa que otorga a nacionales y a extranjeros jubilados pensionados en Panamá beneficios especiales:
Para que un jubilado o pensionado pueda acceder a los beneficios deberá presentar su cédula de identidad personal o carné y el documento que acredite su residencia en Panamá, si es extranjero.
Entre los beneficios establecidos en la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones, tenemos los siguientes:
1. Descuento del 50% en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Aquí incluimos la presentación de artistas, entradas a museos, shows, obras de teatro y similares.
2. Descuentos en la tarifa de transporte público, el cual va a depender si es un autobús, lancha, barco o avión.
3. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, el cual va a depender de la tarifa del día en que se hospeda.
4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida, siempre y cuando el lugar elegido para ingerir alimentos no sea una fonda.
5. Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas, siempre y cuando sean franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos en farmacias.
8. Descuento en los servicios médicos, tales como: consultas, odontología y optometría, mismo que dependerá de cuál de los servicios antes descrito se utilice.
9. Descuento en el pago de la prima en las pólizas de riesgo por enfermedad, porque la compañía aseguradora deberá trasladar al asegurado el beneficio de los descuentos descritos en los puntos 6, 7 y 8.
10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
13. Exentos del pago del FECI en las transacciones de préstamos personales y comerciales.
14. Descuento de 15% en préstamos personales y comerciales a su nombre en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a entidades financieras, tales como bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.
15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio.
16. La congelación del impuesto de inmuebles.
17. Exoneración del pago de la tasa de valorización.
18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes.
19. Descuento de 25% del consumo mensual de energía eléctrica.
20. Descuento de 50% del impuesto o tasa de aeropuertos.
21. Las propiedades de las asociaciones, federaciones, confederaciones de jubilados, legalmente establecidas, gozarán de los descuentos en la tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
22. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio de telefonía.
23. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada.
24. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad.
25. Descuento de 20% en la compra de ataúdes y urnas.
¿QUIENES OBTIENEN LOS BENEFICIOS?
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco 55 años o más, si son mujeres; o sesenta 60 años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados de cualquier género.
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