Ley 27 de 23 de mayo de 2017, por la cual se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.
Con esta licencia la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo o la hija, los trabajadores recibirán tres días hábiles, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá realizar labores para otro empleador o por cuenta propia.
Para acogerse a la misma el beneficiario deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa o conviviente en unión libre, así como presentar el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral el cual lo acredita como padre del menor.
Beneficios para los padres:
Requisitos para aplicar a este beneficio:
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