Ley de Fuero Paternal en Panamá

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Ley de Fuero Paternal en Panamá

Ley 27 de 23 de mayo de 2017, por la cual se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.

Con esta licencia la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo o la hija, los trabajadores recibirán tres días hábiles, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá realizar labores para otro empleador o por cuenta propia.

Para acogerse a la misma el beneficiario deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa o conviviente en unión libre, así como presentar el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral el cual lo acredita como padre del menor.

Beneficios para los padres:

  1. Aplica para trabajadores del sector público y privado.
  2. No podrá ser despedido de su trabajo durante el tiempo de gestación, inclusive hasta cumplir el primer año de vida del menor.
  3. Si la madre muere el padre podrá solicitar vacaciones anticipadas hasta por 15 días, y gozar del fuero maternal, por un año a partir del parto.

Requisitos para aplicar a este beneficio:

  • Certificado de embarazo de la madre.
  • Copia de cédula de la madre.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social que indique que la madre no cotiza.
  • Certificado de nacimiento del menor, que acredite al padre.

 

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