La Vivienda Principal será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.
El artículo No, 2 de la Ley No. 66 de 17 de octubre de 2017, por la cual se modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuestos de inmuebles, y dicta otras disposiciones, establece los beneficios fiscales para Vivienda Principal.
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