En los contratos de arrendamiento es obligación de todo arrendatario, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, consignar una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito.
No cumplir con esta obligación, la Dirección de Arrendamientos impone multas de hasta mil balboas contra el responsable por el no registro del contrato o se impone una multa por la consignación del depósito de garantías, que establece 10 veces el canon de arrendamiento.
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