Sociedades de Emprendimiento

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Sociedades de Emprendimiento

La Ley 186 de 2020 ha sido creada y reglamentada para promover a los emprededores en el territorio panameño mediante la creación de incentivos directos e indirectos, además de la simplificación de los procedimientos para la constitución de sociedades de emprendimiento a través de plataformas y herramientas digitales.

Mediante la reglamentación de la Ley 186 de 2020 se establecen claramente los procedimientos que se deben seguir para la constitución de una sociedad de emprendimiento.  

Sociedades de Emprendimiento en Panamá con Agente Residente

Las Sociedades de Emprendimiento en Panamá son otra opción para empresas o negocios locales que desean imprimir una imagen corporativa a aquellos emprendimientos de manera formal y son aquellas que la ley define como sociedades comercialmente operativas de finalidad económica social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social. 

Requisitos:

1.  Aportar información que conllevará a la formación de la Sociedad de Emprendimiento:

  • Nombre de la sociedad (para verificar su originalidad y no que no se parezca en uno ya existente)
  • Capital Social de la sociedad.

2. Copia de cédula de todos los integrantes de la Sociedad de Emprendimiento.

  • Se requiere de un mínimo de 2 socios hasta un máximo de 5 socios.
  • (Si son extranjeros, copia de carnet de Permiso de Residencia Permanente).

3.  Constancia de residencia de todas las personas que integren la Sociedad de Emprendimiento. Puede ser:

  • Recibo de servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo o de celular.
  • ENA (Empresa Nacional de Autopista) o Panapass.
  • De no contar con una constancia de residencia a nombre de la persona, deberá llevar una constancia de domicilio del Tribunal Electoral o de un Juez de Paz que certifique el lugar de residencia.

4.  Constancia de Residencia del establecimiento físico del negocio, o si no tiene se usa uno de los anteriores de residencia.

Estos documentos deberán ser remitidos en forma telemática o digital por los notarios, los abogados o los socios interesados en la constitución de la sociedad de emprendimiento. Para la presentación de la documentación se debe contar con la firma electrónica. Los interesados que no cuenten con firma electrónica tienen la opción de presentar los documentos físicamente en las sedes regionales de AMPYME. 

Beneficios de las Sociedades de Emprendimiento

  • Podrán recibir donaciones hasta la suma de $10,000.00, deducibles del impuesto sobre la renta para el donante. El donante no puede tener participación en la S.EP. que recibe la donación.
  • Exentas del pago de tasa única.
  • Exentas del pago de impuesto sobre la renta durante los primeros 2 años.
  • No les aplica la obligación de facturar mediante impresoras fiscales durante los primeros 2 años.
  • Rebajas de hasta 50% en aranceles de importación, sujeto a reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo.
  • En contrataciones, tanto con el Estado como con empresas privadas, los pagos a la S.EP. se deberán realizar en un término no mayor a 30 días calendario. En caso de retraso del pago, el Estado o la empresa privada que contrató con la S.EP incurrirá en una tasa de interés del 1% mensual sobre el monto de la factura.

Obligaciones de las Sociedades de Emprendimiento

  • Actualizar la información relativa a cambios en su estructura corporativa, en un término máximo de 30 días.
  • Contar con los registros de participaciones, de actas y de administradores.
  • Emitir factura electrónica para todos los negocios que realicen y llevar el control de todos los ingresos y egresos en la ventanilla virtual de emprendimiento de AMPYME
  • En base a lo anterior, subir los estados financieros a dicho sistema una vez al año.

 

Diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento en Panamá

Ver el siguiente cuadro:

Diferencias

Sociedad Anónima (locales)

Sociedad de Emprendimiento

Constitución de la Sociedad

  1. Al menos un (1) accionista de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier parte del mundo, siempre que sea mayor de edad.
  2. El accionista también puede ser una persona jurídica  nacional o extranjera siempre y cuando se encuentre vigente al momento de la constitución de la nueva sociedad.
  3. Exige la existencia de al menos tres (3) directores, mayores de edad, de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier parte del mundo.
  4. Requiere de dos (2) suscriptores para la suscripción del Pacto Social.
  1. Asociación de mínimo dos (2) personas hasta un máximo de cinco (5) personas naturales de cualquier nacionalidad, mayores de edad, con domicilio en Panamá.
  2. La persona natural que forme parte de una sociedad de emprendimiento no puede permanecer a ninguna otra empresa de emprendimiento. Originando una limitante.  

Capital Social

El mínimo de capital social es de diez dólares americanos ($10,000.00) para la aportación.

El mínimo del capital social es de quinientos dólares americanos ($500.00).

Agente Residente

Es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado.

No es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado, es opcional. Puede ser ejercido por el Administrador Presidente.

Impuestos

  1. Pago de tasa única anual de trescientos dólares ($300.00).
  2. Utilización de impresora fiscal.
  3. Pago de impuesto de sobre la renta anual.

 

  1. Comienza a pagar impuestos sobre la renta hasta dentro de dos (2) años.

 

 

 

 

Transformación de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Emprendimiento en Panamá 

Antes de la creación de la Ley No. 186 de 2020, las sociedades anónimas en Panamá fueron los instrumentos jurídicos número uno por excelencia para formación de empresas en Panamá. Debido a que las Sociedades de Emprendimiento en Panamá (S.EP.) ofrece un nuevo vehículo jurídico que facilita la formación de empresas o personas jurídicas, mediante un sistema simplificado de registro y conveniente por otorgar incentivos fiscales, muchas personas cuyas facturaciones fiscales van hasta menos de un millón de dólares ($ 1,000,000.00), llevaban cargas económicas muy altas que en la mitad del camino en sus ansias de emprender se quedaban por los altos costos de formación, permisos gubernamentales, tasas e impuestos inconvenientes para arrancar una primera empresa.

Con la creación de la Ley No. 186 de 2020 te permite transformar una sociedad anónima con operaciones locales en la República de Panamá en una Sociedad de Emprendimiento.

En Chen Lee y Asociados ofrecemos nuestros servicios para la transformación de una sociedad anónima (S.A.) a una sociedad de emprendimiento en Panamá (S.EP.). Aunque la Ley facilita la formalización de este tipo de empresas y simplifica los trámites correspondientes, es importante destacar que cualquier persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento y viceversa, no obstante, ninguna sociedad anónima que tenga más de tres (3) años de operar en Panamá podrá transformarse a sociedad de emprendimiento.

De requerir mayor información CONTÁCTENOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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