La Ley 186 de 2020 ha sido creada y reglamentada para promover a los emprededores en el territorio panameño mediante la creación de incentivos directos e indirectos, además de la simplificación de los procedimientos para la constitución de sociedades de emprendimiento a través de plataformas y herramientas digitales.
Mediante la reglamentación de la Ley 186 de 2020 se establecen claramente los procedimientos que se deben seguir para la constitución de una sociedad de emprendimiento.
Sociedades de Emprendimiento en Panamá con Agente Residente
Las Sociedades de Emprendimiento en Panamá son otra opción para empresas o negocios locales que desean imprimir una imagen corporativa a aquellos emprendimientos de manera formal y son aquellas que la ley define como sociedades comercialmente operativas de finalidad económica social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social.
Requisitos:
1. Aportar información que conllevará a la formación de la Sociedad de Emprendimiento:
2. Copia de cédula de todos los integrantes de la Sociedad de Emprendimiento.
3. Constancia de residencia de todas las personas que integren la Sociedad de Emprendimiento. Puede ser:
4. Constancia de Residencia del establecimiento físico del negocio, o si no tiene se usa uno de los anteriores de residencia.
Estos documentos deberán ser remitidos en forma telemática o digital por los notarios, los abogados o los socios interesados en la constitución de la sociedad de emprendimiento. Para la presentación de la documentación se debe contar con la firma electrónica. Los interesados que no cuenten con firma electrónica tienen la opción de presentar los documentos físicamente en las sedes regionales de AMPYME.
Beneficios de las Sociedades de Emprendimiento
Obligaciones de las Sociedades de Emprendimiento
Diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento en Panamá
Ver el siguiente cuadro:
Diferencias | Sociedad Anónima (locales) | Sociedad de Emprendimiento |
Constitución de la Sociedad |
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Capital Social | El mínimo de capital social es de diez dólares americanos ($10,000.00) para la aportación. | El mínimo del capital social es de quinientos dólares americanos ($500.00). |
Agente Residente | Es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado. | No es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado, es opcional. Puede ser ejercido por el Administrador Presidente. |
Impuestos |
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Transformación de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Emprendimiento en Panamá
Antes de la creación de la Ley No. 186 de 2020, las sociedades anónimas en Panamá fueron los instrumentos jurídicos número uno por excelencia para formación de empresas en Panamá. Debido a que las Sociedades de Emprendimiento en Panamá (S.EP.) ofrece un nuevo vehículo jurídico que facilita la formación de empresas o personas jurídicas, mediante un sistema simplificado de registro y conveniente por otorgar incentivos fiscales, muchas personas cuyas facturaciones fiscales van hasta menos de un millón de dólares ($ 1,000,000.00), llevaban cargas económicas muy altas que en la mitad del camino en sus ansias de emprender se quedaban por los altos costos de formación, permisos gubernamentales, tasas e impuestos inconvenientes para arrancar una primera empresa.
Con la creación de la Ley No. 186 de 2020 te permite transformar una sociedad anónima con operaciones locales en la República de Panamá en una Sociedad de Emprendimiento.
En Chen Lee y Asociados ofrecemos nuestros servicios para la transformación de una sociedad anónima (S.A.) a una sociedad de emprendimiento en Panamá (S.EP.). Aunque la Ley facilita la formalización de este tipo de empresas y simplifica los trámites correspondientes, es importante destacar que cualquier persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento y viceversa, no obstante, ninguna sociedad anónima que tenga más de tres (3) años de operar en Panamá podrá transformarse a sociedad de emprendimiento.
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