Servicios de Agente Residente
En CHEN LEE Y ASOCIADOS prestamos los servicios de agente residente.
El cargo de agente residente es obligatorio para las formaciones de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado en Panamá, que funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá.
El Abogado y Firma de Abogados, que presten los servicios de agente residente en la República de Panamá, son considerados sujetos obligados a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.
Los agentes residentes en Panamá, son supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los Abogados y Firma de Abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, da acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
Obligaciones del Agente Residente:
- Por Decreto Ejecutivo No. 13, del 25 de marzo de 2022 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, al (SUSSNF) Sistema Único de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
- Por Ley 254 del 11 de noviembre 2021 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a mantener los registros contables de las personas jurídicas que administra. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo. Estos registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables. Los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de Panamá, según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.
Obligaciones De Las Personas Jurídicas:
- Las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Las personas jurídicas están en la obligación de mantener siempre actualizada la información y notificar al agente residente en caso de que haya algún cambio en la persona que mantiene los registros contables o documentación de respaldo bajo su custodia.
- Las personas jurídicas estarán obligadas a informar, anualmente por escrito al agente residente el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen. De existir un requerimiento por parte de la autoridad competente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al agente residente la documentación de respaldo de los registros contables dentro del tiempo establecido por la autoridad competente, a fin de cumplir con el requerimiento.
Acerca de los Registros Contables:
- Cuando se trate de personas jurídicas que NO REALIZAN actos de comercio o negocios y que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos: Las personas jurídicas deberán proporcionar información que demuestre el valor de los activos que se mantienen, los ingresos que se perciben de dichos activos y los pasivos relativos a aquellos activos.
- Cuando se trate de personas jurídicas que REALIZAN actos de comercio: Las personas jurídicas deberán proporcionar un diario y un mayor.
Para cambio de agente residente.
La Ley 254 del 11 de noviembre 2021 establece que la persona jurídica deberá proveer al nuevo agente residente, antes de la inscripción de su designación en el Registro Público, los registros contables y documentación de respaldo o las copias de los registros contables y documentación de respaldo, cualquiera que sea el caso, los cuales deberán mantenerse en las oficinas del nuevo agente residente dentro de la República de Panamá. En los casos de las personas jurídicas cuyo registros y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá, estas deberán informar el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.
Documentos que deberá presentar:
- Copia de pasaporte ó carnet de residencia o cédula y Segunda Identificación de accionistas o beneficiarios finales, actualizada.
- Registros contables de la sociedad o fundación registrada en Panamá, en donde indiquen de forma clara y precisa las operaciones, sus activos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.
- Resumen ejecutivo de la sociedad o fundación en donde indique la actividad y principales, clientes/y proveedores y países de actividad comercial para sociedades.
- Copia de los estatutos para las fundaciones.
- Copia de los certificados de acciones para las sociedades.
- Documentación de respaldo:
- Ultima declaración de impuestos sobre la renta.
- Estados financieros,
- Complementarios: contratos, facturas, recibos y/o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas.
7. Declaración de los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde estos se mantienen.
8. Formulario de debida diligencia actualizado. (adjuntaremos en su momento)
9. Copia de los registros contables.
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