Requisitos para Cambio de Agente Residente en Panamá
Lo más importante es estar al día con la tasa única y no deber pago de servicios por agente residente al agente residente actual de la persona jurídica.
Deberá contactar con un Abogado para solicitar y realizar el cambio de agente residente.
Usted proporcionará al nuevo agente residente (Abogado o Firma de Abogados) datos propios para una debida diligencia de "conozca a su cliente"
Generalmente solicitarán:
- Proxy con cambio de agente residente.
- Llenar un formulario confidencial de "conozca a su cliente"
- Copia de identificaciones principales de gobierno como cédulas, DNI, pasaporte de cada uno de los involucrados. (Presidente, Secretario, Tesorero, Accionistas, Apoderados)
- Copia de una segunda identificación de gobierno como licencia de conducir, carnet de beneficio de seguridad social, de cada uno de los involucrados. (Presidente, Secretario, Tesorero, Accionistas, Apoderados)
- Copia del último recibo de servicios públicos en donde aparezca el domicilio de país de origen (puede ser: recibo de agua, luz o teléfono) de cada uno de los involucrados. (Presidente, Secretario, Tesorero, Accionistas, Apoderados)
- Resumen ejecutivo de la sociedad en donde indique las actividades principales, jurisdicción donde opera; así como también los principales clientes/y proveedores y países de actividad comercial.
- Carta de referencias bancarias de todos los que ocupen un cargo en la persona jurídica.
- Carta de referencias personales de todos los que ocupen un cargo en la persona jurídica.
- Carta de referencia comerciales de todos los que ocupen un cargo en la persona jurídica.
- Copia de la identificación e idoneidad del Contador Público Autorizado que llevará los registros contables y estados financieros y estará involucrado en la persona jurídica. (Nosotros podemos sugerirlo)
- Constancia de que no tiene deudas pendientes con el Agente Residente Anterior.
- Constancia de registro de los beneficiarios finales en la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF)
- Copia de los certificados de acciones en donde constan los beneficiarios finales.
- Copia de los Registros Contables u otros.
La Ley 254 del 11 de noviembre 2021 establece que la persona jurídica deberá proveer al nuevo agente residente, antes de la inscripción de su designación en el Registro Público, los registros contables y documentación de respaldo o las copias de los registros contables y documentación de respaldo, cualquiera que sea el caso, los cuales deberán mantenerse en las oficinas del nuevo agente residente dentro de la República de Panamá. En los casos de las personas jurídicas cuyo registros y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá, estas deberán informar el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.