Registrar una Marca en Panamá
La marca es el distintivo de su empresa. La marca a registrar puede ser un signo, logo, palabra, imagen, figura, grafico, como también los envoltorios, envases, colores entre otros. Diseños o palabras combinados entre sí.
En Chen Lee y Asociados proporcionamos asesorías y asistencia en el registro y protección de marcas de productos y servicios, publicidad, lemas, nombres comerciales, entre otros.
Las marcas registradas en Panamá tendrán vigencia por periodos de 5 o 10 años contados desde la fecha de solicitud. Estos periodos se pueden renovar 12 meses antes de la fecha de vencimiento.
Desde el año 2021 se dictan nuevos lineamientos para la presentación en línea del registro de una marca.
Deberá proporcionar la siguiente información:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Adicionalmente, cuando se trate de una persona jurídica, lugar de constitución y datos de inscripción si corresponde;
2. Nombre y domicilio del apoderado legal y, cuando corresponda, la referencia de inscripción en el Registro de Poderes;
3. La designación de un domicilio en la República de Panamá para los solicitantes con domicilio en el extranjero, para efectos de las notificaciones administrativas o judiciales que guarden relación con la marca;
4. Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;
5. Los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, conforme al arreglo de Niza, con indicación del número de la o las clases;
6. La reivindicación de un derecho de prioridad cuando proceda conforme a convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
Los requisitos para registrar una marca son:
1. Poder a favor de Abogado.
2. En el caso de gestión oficiosa, el certificado de garantía.
3. Una reproducción de la marca en dos ejemplares cuando ella tuviera una grafía forma o color especial, o fuese una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color, una de las cuales deberá adherirse y/o digitalizarse en el formulario de solicitud;
4. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda;
5. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda;
6. Cuando se hubiese reivindicado un derecho de prioridad, los documentos sustentatorios indicados en el Reglamento, conforme a los convenios internacionales ratificados por Panamá;
7. Declaración de uso o intención de uso de la marca;
8. Declaración reivindicando el color o colores como características distintivas de la marca y/o la forma tridimensional cuando corresponda;
9. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente a publicación, registro e inscripción.
Tan pronto el proceso de marca es completado, podrá utilizar el símbolo de ® con el fin de demostrar que su marca ha cumplido con lo exigido por la Ley y se encuentra debidamente registrada.
PARA MÁS INFORMACIÓN, FAVOR CONTACTENOS A info@chenleeyasociados.com o haga su cita al (507)- 360-5533.
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