Disolución y Cierre de una Sociedad Anónima en Panamá

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Disolución y Cierre de una Sociedad Anónima en Panamá

Una vez disuelve la Sociedad en el Registro Público, se cuenta con 30 días calendario para presentar la Declaración de Renta Final (Art. 717 del Código Fiscal). De lo contrario genera multa por presentación tardía de B/.500.00.

Después de presentar la Declaración de Renta final en el sistema, entrega los requisitos para solicitar la cancelación definitiva del RUC. Las tasas únicas que se generan después de la fecha de la Disolución según el Registro Público, se eliminarán una vez sea aprobada la cancelación del RUC.
 

Requisitos:

• Poder Notariado de Representación hacia un Abogado, siempre que el Representante Legal no comparezca personalmente

• Copia de Cédula e Idoneidad del Abogado

• Carta de autorización simple del Abogado hacia el tramitador con su respectiva copia de cédula

• Memorial donde solicita aplicar la Declaración de Renta Final

• Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal

• Escritura de Disolución de la Sociedad

• Constancia de Inscripción de Disolución en el Registro Público

• Certificado de Cierre o de no poseer Número Patronal del Seguro Social

• Certificado del Ministerio de Comercio de cierre o de no poseer Aviso de Operaciones

• Paz y Salvo de la DGI

• No tener expediente abierto o saldo pendiente

• Estar al día en las presentaciones de Declaraciones e Informes

• Declaración de Renta Final (la fecha debe ser igual a la de la inscripción de la Disolución)

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