Para que se obtenga la Disolución de Sociedad Anónima en Panamá, la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 establece que la Junta Directiva es quien propondrá por mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará o hará que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 43, una Junta de los accionistas que tengan derecho de votación, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva.
Si en la Junta de Accionistas así convocada los tenedores de la mayoría de acciones con derecho de votación en el asunto adoptan una resolución aprobando el acuerdo de disolución de la sociedad, se expedirá una copia de dicho acuerdo de los accionistas, acompañada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la sociedad, certificada por el Presidente o un Vice Presidente y el Secretario o Subsecretario y el Tesorero o un Subtesorero, y se protocolizará y presentará dicha copia certificada al Registro Publico de Panamá.
Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro de la República de Panamá, o si no hay periódico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la República.
Si todos los accionistas con derecho de votación en el asunto hacen constar por escrito, su consentimiento en la disolución, no será necesaria la reunión de la Junta Directiva ni de la Junta de Accionistas.
El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deberá ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en el artículo 82. Una vez cumplidas tales formalidades la sociedad se considerará disuelta.
Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el término de tres años desde esa fecha para los fines específicos de iniciar los procedimientos especiales que consideren convenientes, defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes y dividir su capital social; pero en ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue constituida.
Cuando la existencia de una sociedad anónima termine por vencimiento del período de su duración, o por disolución, los directores actuarán como Fiduciarios de la sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus créditos, vender y traspasar sus bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez pagadas las deudas de la sociedad; y además tendrán facultad para iniciar procedimientos judiciales en nombre de la sociedad con respecto a sus créditos y bienes, y para representarla en los procedimientos que se inicien contra ella.
En el caso anterior, los Directores serán conjunta e individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido.
Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número.
Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88, adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.
Una vez disuelve la Sociedad en el Registro Público, se cuenta con 30 días calendario para presentar la Declaración de Renta Final (Art. 717 del Código Fiscal). De lo contrario genera multa por presentación tardía de B/.500.00.
Después de presentar la Declaración de Renta final en el sistema, entrega los requisitos para solicitar la cancelación definitiva del RUC. Las tasas únicas que se generan después de la fecha de la Disolución según el Registro Público, se eliminarán una vez sea aprobada la cancelación del RUC.
• Poder Notariado de Representación hacia un Abogado, siempre que el Representante Legal no comparezca personalmente
• Copia de Cédula e Idoneidad del Abogado
• Carta de autorización simple del Abogado hacia el tramitador con su respectiva copia de cédula
• Memorial donde solicita aplicar la Declaración de Renta Final
• Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal
• Escritura de Disolución de la Sociedad
• Constancia de Inscripción de Disolución en el Registro Público
• Certificado de Cierre o de no poseer Número Patronal del Seguro Social
• Certificado del Ministerio de Comercio de cierre o de no poseer Aviso de Operaciones
• Paz y Salvo de la DGI
• No tener expediente abierto o saldo pendiente
• Estar al día en las presentaciones de Declaraciones e Informes
• Declaración de Renta Final (la fecha debe ser igual a la de la inscripción de la Disolución)
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