Directores en una Sociedad Anónima en Panamá

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Directores en una Sociedad Anónima en Panamá

No requieren ser ciudadanos o residentes de Panamá. 

Diferencias entre Dignatarios y Directores

La diferencia entre los dignatarios y directores, radica en que los directores constituyen un órgano con funciones especificas mientras que los dignatarios tendrán las funciones que se les asignen en razón de su cargo. 

Los Dignatarios son elegidos y removidos por la Junta Directiva como se establece en el artículo 63 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1926.

Los cantidad mínina de Directores es de tres (3), estas pueden ser personas naturales o personas jurídicas diferentes. Esto es, para que se pueda dar la terna en una votación, de la mitad más uno, al momento de votar por las decisiones en una sociedad anónima. Los Dignatarios podrán ser una misma persona natural o jurídica que ostente diferentes cargos. 

 

¿Un Director Puede ser Dignatario?

La respuesta es si.  Un primer director de una sociedad anónima en Panamá puede ser nombrado como dignatario.

 

¿Un Dignatario Puede ser Accionista?

La respuesta es si. Un Dignatario de una sociedad anónima en Panamá puede ser Accionista o Beneficiario Final.

 

Para mayor información acerca de los Directores y Dignatarios de una Sociedad Anónima en Panamá CONTÁCTENOS