Diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento en Panamá

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Diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento en Panamá

 

Ver el siguiente cuadro:

Diferencias

Sociedad Anónima (locales)

Sociedad de Emprendimiento

Constitución de la Sociedad

  1. Al menos un (1) accionista de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier parte del mundo, siempre que sea mayor de edad.
  2. El accionista también puede ser una persona jurídica  nacional o extranjera siempre y cuando se encuentre vigente al momento de la constitución de la nueva sociedad.
  3. Exige la existencia de al menos tres (3) directores, mayores de edad, de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier parte del mundo.
  4. Requiere de dos (2) suscriptores para la suscripción del Pacto Social.
  1. Asociación de mínimo dos (2) personas hasta un máximo de cinco (5) personas naturales de cualquier nacionalidad, mayores de edad, con domicilio en Panamá.
  2. La persona natural que forme parte de una sociedad de emprendimiento no puede permanecer a ninguna otra empresa de emprendimiento. Originando una limitante.  

Capital Social

El mínimo de capital social es de diez dólares americanos ($10,000.00) para la aportación.

El mínimo del capital social es de quinientos dólares americanos ($500.00).

Agente Residente

Es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado.

No es obligatorio un Abogado o Firma de Abogado, es opcional. Puede ser ejercido por el Administrador Presidente.

Impuestos

  1. Pago de tasa única anual de trescientos dólares ($300.00).
  2. Utilización de impresora fiscal.
  3. Pago de impuesto de sobre la renta anual.

 

  1. Comienza a pagar impuestos sobre la renta hasta dentro de dos (2) años.

 

 

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