El capital inicial de una sociedad anónima en Panamá, si bien es cierto, la ley no establece cual es el capital mínimo que debe tener. De acuerdo con la ley, no hay necesidad de declarar que el capital suscrito ha sido pagado.
Sin embargo, el capital social o inicial (porque así se estipula previo acuerdo) se refiere al valor total, representado por acciones, que una sociedad anónima en Panamá puede obtener producto de la emisión y venta de las acciones que está autorizada a emitir, en atención al valor que se les haya fijado con anticipación en el pacto social, en caso de que sean acciones con valor nominal, o al precio que se les asigne al momento de su emisión por el órgano corporativo que cuente con facultad para ello, en caso de que sean acciones sin valor nominal. Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927. Sobre las Sociedades Anónimas en Panamá Dicho de otra forma, el capital autorizado corresponde a la cantidad de acciones que una sociedad anónima puede emitir a favor de sus accionistas, las cuales tendrán el valor asignado en el pacto social (si se trata de acciones con valor nominal) o por el órgano corporativo facultado para ello (si se trata de acciones sin valor nominal).
El capital social de una sociedad anónima podrá ser aumentado. El aumento de capital social debe ser autorizado por la Junta de Accionistas de la sociedad anónima en Panamá.
Es importante destacar que el capital social de una sociedad anónima, no guarda relación con el capital contable o registros contables de la sociedad anónima en Panamá, son dos capitales distintos.
La inversión de capital recomendada de US$10.000 puede ser menor o mayor y no es necesario pagarla por adelantado como mencionamos más arriba.
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