Suspensión de los Derechos Corporativos en la Sociedad Anónima

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¿Qué quiere decir la Suspensión de los Derechos Corporativos en la Sociedad Anónima?

Quiere decir que la persona jurídica, ha incumplido con:

  1. Morosidad en el pago de tasa única por un periodo de 3 años consecutivos
  2. Falta de Agente Residente por un periodo mayor de 90 días calendario
  3. Incumplimiento de obligaciones establecidas en las leyes antes mencionadas, mediante orden de autoridad competente, tales como:
  • Que el Agente Residente o la persona jurídica no esté inscrita en el RUBF.
  • Personas jurídicas cuyo agente residente esté en incumplimiento con las normas BC-FT-PADM.
  • Personas jurídicas que incumplan con la entrega de registros contables a su agente residente.

La Dirección General de Ingresos ha procedido mediante oficio a la Suspensión de los Derechos Corporativos en la Sociedad Anónima.

Que tal como indica el parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal, a la suspensión de los derechos corporativos de una persona jurídica, tendrá los efectos siguientes mientras dure dicha suspensión:

1. Imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.

2. Imposibilidad de hacer reclamos o ejercer algún derecho.

3. Imposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

 

No obstante, cuando los derechos de una persona jurídica hayan sido suspendidos, ésta podrá:

• Hacer una solicitud de reactivación.

• Gestionar la defensa de cualquier proceso gestionado en su contra.

• Continuar los procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de su suspensión. 

 

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Reactivación De Una Suspensión De Derechos Corporativos En Una Sociedad Anónima En Panamá