¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Residente?

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¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Residente ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros?

Obligaciones del Agente Residente:

  1. Por Decreto Ejecutivo No. 13, del 25 de marzo de 2022 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, al (SUSSNF) Sistema Único de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
  2. Por Ley 254 del 11 de noviembre 2021 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a mantener los registros contables de las personas jurídicas que administra.  Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo.  Estos registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.  Los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de Panamá, según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.

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