¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Residente ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros?
Obligaciones del Agente Residente:
- Por Decreto Ejecutivo No. 13, del 25 de marzo de 2022 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas, al (SUSSNF) Sistema Único de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
- Por Ley 254 del 11 de noviembre 2021 los Abogados y Firma de Abogados están obligados a mantener los registros contables de las personas jurídicas que administra. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo. Estos registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables. Los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar, dentro o fuera de Panamá, según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.
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