La Separación de Cuerpos en Panamá
A considerar:
La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, sino que elimina la obligación de vivir juntos.
Para que se configure propiamente la causal e interponer formalmente el proceso, es necesario que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado y que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses, desde la introducción de la demanda y antes de los seis meses de la citada presentación.
El divorcio se decreta una vez quede acreditado lo concerniente a la guarda, régimen de comunicación y de visita y los alimentos de los hijos o hijas que tengan derecho a ellos, el cual tendrá carácter vinculante y obligatoria entre las partes.
La flexibilidad que aporta la mas reciente modificación, es que atiende a la realidad social actual en Panamá y resulta insostenible que la relación matrimonial se mantenga a la fuerza, sin una salida saludable.
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