El vínculo matrimonial se disuelve por muerte, por divorcio o por nulidad. Somos Abogados de Divorcio en Panamá estamos dispuestos a orientar a las personas y familias de una manera tal que el proceso sea lo menos impactante y orientarlo positivamente, procurando siempre proteger los mejores intereses de los menores y nuestros clientes.
En la Firma de Abogados Chen Lee y Asociados estamos a su disposición para cualquier duda o consulta. Cada caso es distinto y es importante destacar que siempre debes tener un asesoramiento personalizado, porque no siempre lo que se puede aplicar muy bien para un caso, se pueda hacer para otro. No sólo somos Abogados de Divorcio en Panamá, sino también estamos preparados con un gabinete de Contadores Públicos Autorizados en Panamá dispuestos a estudiar y dictaminar la realidad financiera de las personas, contamos con Psicólogos de Adultos y Niños para una evaluación psicológica objetiva, y otros especialistas que en cada caso sea recomendable estudiar.
Las causales de divorcio en Panamá son:
El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;
La relación sexual extramarital;
La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;
El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución;
El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses;
El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
La embriaguez habitual;
La separación de hecho por más de un (1) año, aun cuando vivan bajo el mismo techo(Ley 269 del 30 de diciembre de 2021);
El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (Ley 269 del 30 de diciembre de 2021)
1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
2. Que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado; y
3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los dos (2) meses desde la presentación de la demana de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación
Sabemos que cuesta dar ese primer paso y es por eso que sabemos que una vez que te animes y tomes la decisión de llevarlo adelante vamos a poder ayudarte a transitarlo de la mejor manera posible. Estamos para acompañarte.
PARA MÁS INFORMACIÓN, FAVOR CONTACTENOS A info@chenleeyasociados.com o haga su cita al (507)- 360-5533.
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