Registro de Naves

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Registro de Naves en Panamá

La República de Panamá, debido a su estratégica posición geográfica y a la existencia del Canal de Panamá, ha llegado a ser un pilar del comercio marítimo entre las naciones del mundo. La Marina Mercante Nacional de Panamá, es el más antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques. El registro panameño de buques acepta naves pertenecientes a nacionales y extranjeros, bajo la condición del cumplimiento de las normas relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima, prevención y control de contaminación, dotación, titulación y guardia de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.

Procedimiento para Registros

El procedimiento para registrar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. Se puede iniciar con la solicitud de un Registro Provisional a través de un representante legal (idóneo en la República de Panamá) o en los consulados panameños acreditados en el extranjero, para lo cual se debe llevar la información requerida y el pago de la tasa correspondiente.

Emisión de Registro Provisional

Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los derechos correspondientes, se emitirá una patente provisional por el consulado autorizado o en la oficina principal en Panamá, cuya duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por tres meses. El procedimiento completo toma aproximadamente 3 DIAS!!! hábiles.

La Patente Reglamentaria y la Licencia de Radio son expedidas solamente en Panamá. Su término es de cuatro años y se otorga después que todos los documentos hayan sido presentados y entregados. Igualmente se requiere que el título de propiedad de la nave haya sido debidamente inscrito en el Registro Público. En el caso de la licencia de radio, se emite cuando el interesado presenta la solicitud debidamente completa de los equipos de comunicación que la nave va a tener a bordo, y cumplir con el GMDSS.

Período de Gracia: En caso de que los dueños de la nave no puedan suministrar alguno de los documentos mencionados para el registro provisional, puede solicitar un período de gracia de seis meses para presentar el documento faltante.

Documentos requeridos

  • Poder otorgado al abogado por el propietario de la nave. Debe estar autenticado, legalizado y habilitado.
  • Título de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro Público.
  • Que la nave se encuentre a paz y salvo en sus pagos fiscales.
  • Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá y su confirmación por la oficina en Nueva York.
  • Certificado de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título de Propiedad.
  • Certificado de cancelación del registro anterior.
  • Certificado de construcción (si es de nueva construcción).
  • Certificados técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones internacionales.
  • Solicitud de Licencia de Radio.

Naves que estén en construcción

Se permite el registro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los documentos respectivos.

Registro de títulos para naves

El registro de títulos de propiedad de una nave puede hacerse a título personal o a través de una sociedad anónima en Panamá. Lea más sobres sociedades anónimas en http://www.chenleeyasociados.com/sociedades-offshore.html .

El registro de naves puede ser:


PARA MÁS INFORMACIÓN, FAVOR CONTACTENOS A maritime@chenleeyasociados.com o Llamenos al (507)- 360-5533.