La vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente. No aplicará para las categorías por razones humanitarias, de educación y por leyes especiales.
1.1. Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o SemiAutónomas:
Podrá solicitarla para prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semiautónomas.
1.2. Personal Extranjero Contratado por Empresas Bajo Contrato con el Gobierno:
La contratación debe ser directa y cumplirá con los porcentajes de contratación dentro del 10 % del personal ordinario y 15% del personal especializado.
1.3. Personal Extranjero Contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón:
Podrá solicitarlo si presta funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00).
1.4. Personal Extranjero Remunderado desde el Exterior, que no posean estatus Diplomático:
Podrá solicitarlo como personal rentado o con pasantías de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia.
1.5. Personal Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior:
Podrá solicitarlo aquel que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por la autoridades del sus respectivo país.
1.6. Personal Contratado por Empresa en Virtud del Acuerdo de Marrakech:
Podrá solicitarlo si está contratado por una empresa privada con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997, con un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
La vigencia de éstos serán por el período de seis (6) años, prorrogable cada 2 años. Luego de cumplir con el término establecido podrá optar por solicitar la residencia permanente.
2.1. Inversionista Agrario:
Podrá solicitarlo persona natural o jurídica con una inversión mínima de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que sean de interés nacional, en caso de incluir dependientes debe adicionar a la inversión quinientos balboas (B/.500.00) por cada uno.
2.2. Inversionista Forestal:
Podrá solicitar el permiso de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros determinados por la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta inversión deberá hacerse en un mínimo de tres (3) hectáreas. Cuando se trate de persona jurídica, podrán solicitar hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) cada uno. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno.
La vigencia de éstos seran por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará por seis (6) años, prorrogable anualmente.
3.1. Personal Extranjero Contratado por Empresa de la Industria Cinematográfica y Audiovisual:
Deberá ser contratado como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la Ley No. 36 de 2007, Ley que promueve la industria cinematográfica de Panamá.
3.2. Personal Extranjero Contratado por Fundación Ciudad del Saber:
Podrá solicitarlo en calidad de investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante; todos certificados por el Director Ejecutivo de la Fundación del Saber.
3.3. Personal Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá:
Podrá solicitiarlo por tiempo definido o por obra determinada, o por contratación especial, todos debidamente certificados por el Administrado de la Autoridad del Canal de Panamá.
3.4. Personal Extranjero Contratado por el Área Panamá-Pacífico:
Deberá ser contratado por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos, todos debidamente certificados por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico.
3.4.1. Personal Contratado por el Área Panamá-Pacífico que No Exceda del Quince (15%) de Trabajadores Ordinarios:
Permiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios.
3.4.2. Personal Contratado por el Área Panamá-Pacífico que Exceda del Quince (15%) de Trabajadores Ordinarios:
Permiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios.
3.4.3. Personal Contratado con Personal de Confianza dento del Área Panamá-Pacífico:
Permiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico a favor de extranjeros contratados en calidad de trabajadores de confianza, por Empresas del Área Panamá-Pacífico que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
3.4.4. Personal Extranjero Contratado dentro del Área Panamá-Pacífico, que No Exceda del Diez (10%) de trabajadores ordinarios:
Debe laborar al servicio de empresas que tengan menos de de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá-Pacífico.
3.5. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos, y/o Técnicos en Empresas Dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación:
Podrá solicitarlo cuando esté contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto yo técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, debidamente certificadas.
3.6. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para Exportación "Call Center":
Podrá solicitarlo cuando esté contratado para realizar servicios en Centro de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), debidamente certificadas.
3.7. Personal Contratado como Ejecutivos de Compañías Internacionales, cuyas funciones surten efectos en el Extranjero:
Podrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extranjero. El salario deberá ser mínimo de mil balboas (B/. 5,000.00) mensuales y no provenir de fuente panameña.
3.8. Personal Contratado por Sede de Empresas Multinacionales:
Deberá ser contratado como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamiento en sede de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera.
Deberá cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación. Asimismo deberá matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Es prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo. Si es menor de edad, debe demostrar autorización de los Padres. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis años.
La vigencia de los permisos de residente temporal serán por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Se evaluarán las condiciones del extranjero.
1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia;
2. Padecer una discapacidad profunda permanente;
3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentra en estado de abandono, cuando se trata de una persona mayor de 65 años;
4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria;
5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad.
Verificada la condición, podrá extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
Podrá solicitar este permiso los extranjeros conyugues, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad pordrá solicitarlo como dependiente.
Podrá aplicar los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y 30 años de edad.
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