Residente Permanente

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Residente Permanente

Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

1. Por Razones Económicas

Se le concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá.

1.1. Inversionista Forestal:

Podrá solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica un monto mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente. 

1.2. Inversionista de Macro-Empresa

Deberá invertir con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares ($ 160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Deberá contar con un Permiso de Operación Comercial y contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños.

1.3. Solvencia Económica Propia:

Deberá invertir la suma mínima de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.

1.3.1. Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo:

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

1.3.2. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles:

Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

1.3.3. Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles):

Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de trescientos mil dólares ($ 300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

1.4. Inversionista Calificado (Decreto Ejecutivo No. 193 de 15 de Octubre de 2024):

El solicitante deberá demostrar en la República de Panamá, una inversión por un monto mínimo de trescientos mil dólares ($300,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en el que el solicitante sea el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión. Esto es a través del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, bajo la Dirección de Promoción de las Inversiones, quien certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos. Deberá acreditar haber realizado alguna de las siguientes formas de inversión:

1.4.1. Inversionista Calificado por Razón de Inversión Inmobiliaria:

Aquella persona extranjera que invierta el monto mínimo de trescientos mil dólares ($300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.  En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil dólares ($300,000.00) en bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.

1.4.2. Inversionista Calificado por Razón de Inversión Inmobiliaria Mediante un Contrato de Promesa de Compraventa:

Aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de trescientos mil dólares ($300,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en al Répública de Panamá. En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado. 

1.4.3. Inversionista Calificado por Razón de Inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con Licencia Aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:

Aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil dólares con 00/100 ($500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bols de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el moento en que se perfeccione dicha inversión.

1.4.4. Inversionista Calificado por Razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:

Aquel extranjero que haga una inversiónen la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen. 

 

2. Por Políticas Especiales:

2.1. Rentista Retirado:

Podrá solicitar este permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses devengados producto de éste depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años. Prorrogable por cinco (5) años, el cual puede prorrogar por el mismo término. Usted adquirirá pasaporte panameño por dichos períodos.

2.2. Jubilado o Pensionado:

Deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00). En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).

2.3. Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá:

Deberá contar con un contrato de trabajo por la Autoridad del Canal de Panamá en la condición de permanente.

2.4. Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico:

Deberá realizar una inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Contará con una planilla de tres (3) empleados panameños.

2.5. Permiso de trabajadores del Área Panamá-Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador:

Deberá ser contratado por la empresa del Área Panamá-Pacífico, quien se hará responsable y contar con el permiso de trabajo.

2.6. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación:

Deberá invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o empresas establecidas dentro de estas áreas.

2.7. Inversionista de un Call Center o Centro de Llamadas para uso Comercial:

Deberá invertir una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares ($ 250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa cuya actividad sea brindar servicios de centro de llamadas para uso comercial (call center) para la exportación.

2.8. Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual:

Deberá invertir en la Industria Cinematográfica con un monto superior a ciento cincuenta mil dólares ($ 150,000.00).

2.9. Convenio Panamá Italia (SOLO PARA ITALIANOS):

Exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género. Serán exentos del pago del depósito de repatriación a los ciudadanos italianos que apliquen al permiso de residente permanente amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.

 

3. Por Razones Demográficas de Reagrupación Familiar

3.1. Casado con Panameño:

Deberá haber contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

3.2. Dependientes de Residentes Permanentes:

Podrán solicitarla los conyugues, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres de residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Así mismo Podrá solicitar permiso de residencia permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por éste.

3.3.  Extranjeros con Hijos Panameños:

Podrá solicitarla aquel extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad, por existir la necesidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores. 

 

4. Extranjeros Nacionales de Países que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá:

Deberá acreditar la finalidad de requerir la Residencia Permanente según la actividad económica o profesional a realizar. Que deberá ser demostrada mediante:

A. Por razones Laborales: A través de una empresa debidamente registrada en Panamá. Deberá contar tanto el solicitante y el empleador con la obligación de tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional. 

B. Por razones de Inversión de un Bien Inmueble: la inversión mínima de $200,000.00 dólares, en la que se compruebe la propiedad del bien inmueble a título personal del solicitante, de una personal jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de la una fundación de interés privado. La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad. 

C. Por razones de Depósito de Plazo Fijo:  Se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres (3) años y por un valor no inferior a $200,000.00 dólares. Esta inversión se podrá realizar a título personal o persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de la una fundación de interés privado.

Los países que específicamente podrán optar por este tipo de categoría son:

 

Alemania

 

Andorra

Argentina

 

Australia

Austria

 

Bélgica

Brasil

 

Canadá

Chile

 

Costa Rica

Croacia, Corea

 

Chipre

Dinamarca

 

EE.UU.

Eslovaquia

 

España

Estonia

 

Finlandia

Francia

 

Gran Bretaña

Grecia

 

Holanda

Hong Kong

 

Hungría

Irlanda

 

Israel

Japón

 

Letonia

Lituania

 

Liechtenstein

Luxemburgo

 

Malta

México

 

Montenegro

Mónaco

 

Noruega

Nueva Zelanda

 

Paraguay, Perú

Polonia

 

Portugal

República de Corea

 

República Checa

San Marino

 

Serbia

Singapur

 

Sudáfrica

Suiza

 

Suecia

Taiwan

 

Uruguay

 

 

5. Extranjero Profesional

Podrá aplicar el extranjero profesional cuya profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley o nacionales panameños por nacimiento o por naturalización. Debe aportar copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado.

6. Especial (RECOMENDADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA)

Se otorga a extranjeros que sean recomendados por el Presidente de la República de Panamá, por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado Panameño.

7. Por Razones Laborales

Deberá de contar con una subordinación laboral que cumpla con los porcentajes de extranjeros contratados según las siguientes condiciones:

7.1 Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas dentro del 10% del Personal Ordinario:

Deberá estar contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas de inscripción de la Caja de Seguro Social.

7.2 Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado:

Deberá estar contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales. Cumplir con las normativas de inscripción de la Caja de Seguro Social.

7.3. Empleado de Empresas de Aviación radicados en la República de Panamá:

El decreto ejecutivo 182 del 28 de mayo de 2019 dicta modificaciones a la categoría de residente temporal a empleados de empresas de aviación que radican en Panamá. Es decir, se les otorgará un permiso de residencia por 2 años con capacidad de prórroga hasta completar un total de 6 años.

8. Por Razones Religiosas

8.1. En Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa:

Podrá solicitarla siempre sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada, debidamente certificado como tal.

8.2. En calidad de Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas:

Podrá solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias,misiones o comunidades religiosas, debidamente debidamente certificado como tal.

Para mayor información para solicitar Permiso de Residencia Permanente en Panamá CONTACTENOS

Requisitos para Residencia Permanente en Panamá Migración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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