Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, regula todos permisos de trabajo en Panamá para extranjeros, mediante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la República de Panamá.
Si deseas aplicar para un permiso de trabajo, deberás tener en cuenta que antes deberás aplicar a una categoría migratoria y estar debidamente registrado o afiliado en el Ministerio de Trabajo y en el Registro Único de Extranjeros (RUEX) en el Servicio Nacional de Migración.
Es obligatorio de toda persona trabajadora extranjera presentar cuando le sea solicitado por autoridad competente el permiso de trabajo.
Los permisos de trabajo en Panamá se clasifican en:
A continuación las diferentes clasificaciones a la que pudiera aplicar el trabajador extranjero en Panamá:
1. TEMPORALES:
1.1. Técnicos temporales.
1.2. Deportistas.
1.3. Artistas.
1.4. Trabajadores de Espectáculos Nocturnos.
2. LEYES ESPECIALES:
2.1. Ejecutivo por Empresa de la Zona Libre de Colón (ZLC)
2.2. Personal Temporal de Empresa Multinacional (EMMA)
2.3. Piloto o Personal Especializado de una Empresa de Aviación Comercial
2.4. Dependiente de Trabajador Migrante Poseedor de Visa o Permiso de Residencia
2.5. Contratado por un Empleador Autorizado Dentro del Régimen de la Fundación Ciudad del Saber (FCS)
2.6. Contratado por un Empleador Dentro del Área Panamá Pacífico (APP):
2.7. Contratado por un Empleador Dentro del Régimen de Zonas Francas u otro Régimen Económico Especial
3. MANO DE OBRA LOCAL:
3.1. Matrimonio Vigente
3.2. Diez (10) o más Años de Residencia en el País
3.3. (Por Patria Potestad) - Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Caso de Viudez
3.4. (Por Patria Potestad) - Con Hijos de Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Caso de Divorcio
3.5. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia
3.6. (Por Reagrupación Familiar) - Dependiente de Padre o Madre de Persona de Nacionalidad Panameña
3.7. (Por recomendación del Presidente de la República Panamá) - Residente Permanente Especial
3.8. Dependiente de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y de Organismos Internacionales Acreditados en la República de Panamá
4. BAJO LA PROTECCIÓN DEL ESTADO PANAMEÑO:
4.1. Refugiados:
4.2. Apátrida
4.3. Asilado Político
4.4. Víctima de Trata
4.5. Temporal por Razones Humanitarias
5. CONDICIONES MIGRATORIAS ESPECIALES: (Cuenta Propia / Cuenta Ajena)
5.1. Trabajador Migrante Profesional
5.2. Estudiante (Razones de Educación)
5.3. Reagrupación Familiar para Dependientes de Residente
5.4. Permiso de Residencia Obtenido por Medio de los Programas de Regularización Migratoria General
5.5. Nacional de Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá
6. POLÍTICAS ESPECIALES ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN:
6.1. Políticas Especiales
6.2. Inversionista Calificado
6.3 Solvencia Económica Propia
6.4. Países Específicos que Mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá
7. PORCENTAJES AUTORIZADOS POR EL CÓDIGO DE TRABAJO:
7.1. Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE)
7.2. Personal Ordinario Dentro del Diez por Ciento (10%) del Total de los Trabajadores
7.3. Especialista o Técnico Dentro del Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores
7.4. Personal de Confianza Dentro del Quince por Ciento (15%) del Total de los Trabajadores
7.5. Personal de Confianza de un Empleador Cuyas Transacciones se Perfeccionan, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior Exclusivamente
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