Visas y Residencia

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Visas y Residencia en Panamá

Panamá es un país cosmopolita donde el extranjero una de sus principales ganas de inmigrar a nuestro país son los bajos costos de la vida como su motivo primario seguido del contraste del clima, la política y ventajas fiscales.

Chen Lee y Asociados somos Abogados Especialistas de Migración en Panamá y ofrecemos servicios profesionales para la obtención de visas de diversas naturaleza, tales como las Visas de Turistas, Residencias Temporales, Residencias Permanentes, Residencia de Jubilado o Pensionado, Residencia de Rentista Retirado, entre otras, siendo Panamá un país con muchas ofertas para el turista o el inmigrante extranjero que desee residir en Panamá.

La Legislación en temas migratorios para poder obtener un estatus migratorio en Panamá, modificó en el año 2008, su Regulación en materia Migratoria y Migraciones Laborales de la República de Panamá, usted deberá contactarnos para darle mayor información de cuál sería la categoría migratoria a la que puede aplicar un extranjero en Panamá según su condición de estatus migratorio.

Para mayor información puede consultar los siguientes enlaces:

  1. No Residente
  2. Residente Temporal
  3. Residente Permanente
  4. Naturalizaciones
  5. Permisos de Trabajo
  6. Inversionistas Calificados
  7. EMMA-Empresas Manufactureras
  8. SEM-Sedes de Empresas Multinacionales
  9. Regularizacion Migratoria
  10. Permiso de Protección
  11. Otros datos de interés de Panamá Migración 
  12. Costos en Servicio Nacional de Migración

En la República de Panamá, las reglas migratorias se encuentran en constantes cambios, actualmente el Servicio Nacional de Migración de Panamá exige:

  • Todas las solicitudes de permiso de residencia permanente deben hacerse a través de un Abogado panameño con idioneidad debidamente acreditada.
  • Todo extranjero, sin importar la edad que desee residir en Panamá debe estar legalmente residenciado o con permiso de residencia. No hay edad mínima o máxima de solicitud de cualquier permiso de residencia, con excepción de la edad mínima legal de 18 años. Tanto hijos bebés y jóvenes menores de 18 años, califican para una visa como dependientes de sus padres o tutores. 
  • Los hijos mayores de 18 años y menos de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente permanente o nacional. 
  •  Para aquellos que tengan la guarda y crianza de una persona menor de edad y/o es tutor de alguna persona con discapacidad podrá solicitarlo como dependiente. Para ser cubierto/a por su visa o permiso de residencia ya sea temporal o permanente, usted necesita traer dos (2) ejemplares originales de certificación emitida por un juez o documentación otorgada por una autoridad judicial del país que se la otorgó para demostrar su responsabilidad legal.

  • Para los cónyuges poder demostrar el vínculo del matrímonio y pueda ser cubierto/a por su visa o permiso de residencia ya sea temporal o permanente, usted necesita traer dos (2) ejemplares originales de certificación de matrimonio.

  • Para los hijos poder demostrar el vínculo de padres/madres e hijos y puedan ser cubiertos por su visa o permiso de residenciatemporal o permanente, usted necesita traer dos ejemplares (2) ejemplares originales de sus certificados de nacimiento.
  • Para mayores de 18 años de edad deberán poseer un Registro de Antecedentes Penales o Policiales de su último lugar de residencia o de su país de origen.  En aquellos países en que no se expida este documento, el solicitante deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en el República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante Notario Público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
  • Todos los documentos que se presentarán ante la autoridades migratorias deberán ser recientes (dentro de 3 meses de la solicitud de visado) y los pasaportes deben tener al menos 1 año de plazo.
  • La documentación proveniente del extranjero que el solicitante presentará a las autoridades migratorias de Panamá deberá ser autenticada por un notario y por un Consulado de Panamá o con la Apostilla. La Apostilla es una forma más rápida de la autenticación de documentos y normalmente se obtiene a través de la Autoridad de Relaciones Exteriores de su país de origen, siempre y cuando forme parte de los paises que conforman la Convención de la Haya de 1961.
  • Todos los permisos de residencia requieren que usted obtenga en Panamá un certificado de buena salud. Nosotros coordinaremos con la agencia de salud, como parte del proceso de solicitud.
  • Todas las aplicaciones requieren 6 fotos tamaño carné (caballeros en traje y corbata, señoras en blusas o vestidos con mangas - sin sombreros o bufandas).
  • Todas las solicitudes están sujetas a decisión o a discresión de la autoridades migratorias de Panamá. Esto quiere decir que su solicitud de visa o residencia puede ser Negada o Aprobada. Sólo los permisos de residencia admiten Recurso de Reconsideración ante el Servicio Nacional de Migración.
  • Ningun permisos de residencia concede Permisos de Trabajo en Panamá, a menos que se especifique lo contrario.

Un extranjero requiere de un Abogado Especialista de Migración en Panamá para vivir en Panamá y Re domiciliarse o mudarse a este país.

Para más información de requisitos adicionales específicos para cada permiso de residencia en Panamá CONTACTENOS

                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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