Generalmente, una Sociedad panameña es de propiedad de una Fundación panameña, que posee una cuenta bancaria es considerada la última estrategia de protección de activo. Es más fuerte que las antiguas cuentas bancarias cifradas de Suiza. Mucha gente pregunta por qué necesitan una Fundación y no sólo una Sociedad.
La Fundación de Interés Privado en Panamá es un tipo de entidad que está entre un Fideicomiso y una Sociedad, sin embargo, no es ninguna de las dos. La Fundación es una entidad diferente de cualquier otra entidad conocida en la ley Anglosajona porque ésta no es una personificación legal de una persona o grupo de personas (como lo es una sociedad), más bien es esta una entidad legal que no tiene propietarios (socios accionistas, participantes o asociados) y tradicionalmente tiene un propósito específico para beneficio de un grupo general de individuos.
La Fundación de Interés Privado en Panamá ofrece claras ventajas para la planificación de patrimonio internacional, siendo la mejor opción en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución a una necesidad global de accesibilidad, anonimato, flexibilidad, planificación patrimonial que puede ser usada para mantener activos tales como sociedades, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de activo.
En Panamá, la Fundación de Interés Privado tiene validez desde el momento en que se registra en el Registro Público. No se requiere ninguna aprobación de ninguna autoridad pública. La Ley 25 de 12 de junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
En general, las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son usadas por la gente que desea controlar y mantener la propiedad de sociedades extranjeras, sin embargo, ellos no quieren tener la propiedad de ellas directamente, debido a las reglas del Control de Sociedades Extranjeras en sus propios países. Varios países altamente impositivos tales como Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc. tienen reglas de Control de Sociedades Extranjeras que requieren que sus ciudadanos presenten declaración (reporte) a las autoridades pertinentes, en las cuales ellos declaran que ellos son accionistas de tales sociedades extranjeras.
En lugar de mantener una tenedora de las acciones de las sociedades, acciones a título personal o en la forma al portador, ellos establecen una Fundación de Interés Privado en Panamá, que mantiene o es dueña de las acciones de una sociedad extranjera, y así evitar los reportes de las regulaciones sobre Control de las Sociedades Extranjeras. De tal manera que la ventaja de usar la Fundación como accionista de sus sociedades es para evitar la propiedad a título personal (o a través de arreglos de acciones al portador) y transferir la propiedad a nombre de una entidad extrajera, la cual no tiene dueños, y además nombra los beneficiarios privadamente, los cuales son anónimos. De esta manera, no hay duda de quién es el dueño de la compañía, ya que las acciones de la compañía son emitidas a nombre de la Fundación.
El único pago de impuestos de las Fundaciones es el impuesto anual de $400.00.
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