Conceptos Marítimos

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1. Agente residente: Abogado idóneo o firma de abogados designados por escrito por el propietario de la nave para que le gestione los trámites ante la Dirección General deMarina Mercante.

2. Autoridad Marítima de Panamá: Autoridad Marítima de Panamá.

3. Certificado de registro: Documento que evidencia la inscripción de la nave en la Marina Mercante de la República de Panamá.

4. Dirección General de Marina Mercante: Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.

5. Entidades auxiliares: Las entidades públicas o privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de navegación y de seguridad de la Marina Mercante, como las Organizaciones Reconocidas, las Organizaciones de Protección, las Autoridades de Cuentas de Radio y los proveedores de servicios Inmarsat, entre otras.

6. Marina Mercante: Las naves registradas en la República de Panamá.

7. Nave: Cualquier embarcación destinada al transporte de carga o pasajeros, pontones, draga, dique flotan te, plataforma de perforación o cualquier otro casco que se destine o pueda destinarse al servicio marítimo, así como cualquier otra estructura que la Autoridad Marítima de Panamá reconozca como nave.

8. Naves de servicio internacional: Las naves de la Marina Mercante que navegan de manera regular fuera de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

9. Naves de servicio interior: Las naves de la Marina Mercante que navegan exclusivamente dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

10. Naves de recreo: Las naves de la Marina Mercante que por su diseño son utilizadas por sus propietarios para actividades no lucrativas.

11. OMI: Organización Marítima Internacional.

12. Operador: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, asume la responsabilidad de la nave en sus aspectos técnicos, operativos y/o comerciales.

13. Organización Reconocida: La entidad debidamente autorizada por la Autoridad Marítima de Panamá para realizar inspecciones, auditar, emitir certificados en nombre de la República de Panamá y, en general, realizar los actos que la Autoridad Marítima de Panamá disponga delegar en ella.

14. Panamá: La República de Panamá.

15. Paz y salvo: Condición de la nave de encontrarse al día con el pago de la totalidad de sus impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo adeudado a la República de Panamá.

16. Propietario: La persona que detenta el derecho real de dominio de la nave y, por tanto, puede enajenarla, usarla y disfrutarla, así como poseerla de manera pacífica e ininterrumpida.

17. Registro Público: Oficina del Registro Público de la República de Panamá.