Agente Residente

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Agente Residente para Naves

La Ley en Panamá establece que los propietarios de toda nave inscrita en la Marina Mercante deberán designar a un abogado o una sociedad de abogados, idóneos para el ejercicio de la profesión en Panamá, como su agente residente presione aquí

1. La presentación de solicitudes de abanderamiento, nuevos documentos de navegación y cancelación de registro de las naves inscritas en la Marina Mercante. Presione aquí

2. El pago de imposiciones fiscales. Presione aquí

3. El pago de multas, la representación de las naves en los procesos sancionadores y promover los recursos de la vía gubernativa contra las sanciones impuestas contra la nave.

4. Recibir notificaciones de cualquier acto administrativo que deba ser notificado a la nave, su propietario, operador o capitán.

5. Cualquiera otra facultad que le hubiera sido asignadas mediante el instrumento de su nombramiento.

El agente residente solo será responsable frente a la Dirección General de Marina Mercante por los daños y perjuicios que pudieran causarse por negligencia en el desempeño de sus facultades.

SI DESEA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTENOS A maritime@chenleeyasociados.com o LLAMENOS (507)-360-5533.